Inquietudes jurídicas
Abogado Francisco Madero Lamas.
Derecho penal.
Asociación
para delinquir y agavillamiento
En
este sentido, son dos tipos penales previstos en leyes distintas, el delito de asociación para delinquir
está tipificado en la ley orgánica contra la delincuencia organizada y
financiamiento al terrorismo, Gaceta Oficial n° 39.912 de fecha 30 de abril de
2012, articulo 37 “De los delitos contra el orden Público. Quien forme parte de
un grupo de delincuencia organizada, será penado o penada por el solo hecho de
la asociación con prisión de seis a diez años”. Por otro lado, el delito de agavillamiento indicado en el artículo 286 del Código Penal
venezolano: “Cuando dos o más personas se asocien con fin de cometer delitos,
cada una de ellas será penada, por el solo hecho de la asociación, con prisión
de dos a cinco años”. En virtud de lo anterior, ambos delitos tienen
connotación y aplicación diferente en la realidad jurídica penal.
Así
pues, el Dr. Hernando Grisanti Aveledo, puntualiza en su libro “Manual de derecho penal….La
asociación implica el acuerdo de varias voluntades orientadas al logro de un
fin común. Este acuerdo tiene carácter
mediato, pues, como dice Soler, “no se trata de castigar la participación a
un delito, sino la participación a una asociación o a una banda destinada a
cometerlos, con independencia de la ejecución o inejecución de los hechos
planeados o propuestos”. Según el mismo autor, “para que pueda hablarse de
asociación o banda, es necesario cierto elemento de permanencia, para lo
cual es manifiesto que habrá de atenderse en cada caso a la naturaleza de los
planes de la asociación, pues se trata de un concepto relativo a permanencia…”.
Desde otro punto de vista, el Dr. Jorge Rogers Longa, quien comenta el Código Penal: “La
asociación para delinquir debe ser de carácter permanente y organizada, la
perpetración de un hecho punible cometido por dos o más personas que se
reunieron a ese sólo efecto no constituye agavillamiento sino coparticipación o
coautoría en la perpetración del delito de que se trate. Para que exista
agavillamiento es suficiente la existencia intencional de los delitos, ello
significa que se deben haber considerado éstos como la finalidad u objetivo de
la asociación delictiva”.
Al mismo tiempo, Granadillo Colmenares
(2009), en su Obra “La Delincuencia Organizada en el Ordenamiento Jurídico
Venezolano”, quien analiza el delito de Asociación para Delinquir tipificado en
la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al
terrorismo: “el delito de asociación previsto en esta norma resulta una
incorporación realmente innecesaria que podría conducir sólo a la oscuridad en
la aplicación de la ley, pues en esencia pretende sancionar la conducta que el
Código Penal venezolano vigente tipifica en el artículo 286 bajo la
denominación de agavillamiento”.
En ambos casos, es importante distinguir si
la actividad desplegada fue propia de los sujetos intervinientes en el tipo
penal, es decir si cometieron el delito por su propio interés como delincuentes
comunes, o bien forman parte de un grupo de delincuentes organizados de manera
permanente; en fin, el gran problema de estos dos tipos penales está en dirimir
entonces cuándo resulta aplicable cada una de las normas en referencia tomando
en cuenta, como veremos la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada hace
referencia a un catálogo de conductas y el Código Penal venezolano, también
considera como delito la delincuencia organizada. Por ello, el delito de Asociación para delinquir y Agavillamiento
los dos son parecidos pero tienes sus diferencias propias, las cuales son
deducibles a través de una adecuada
interpretación hermenéutica jurídica penal; es decir, recurrir a la doctrina y
la jurisprudencia patria para esclarecer estos términos.
En tal sentido, hay que tener claro las
características autónomas de cada delito para determinar cuál de ellos es el
aplicable en un momento determinado, a continuación algunos supuestos:
·
Si un delito ha sido cometido
por una persona actuando en su propio interés (no hay agavillamiento ni
asociación).Si el hecho punible ha sido ejecutado por una persona pero,
actuando como miembro de un grupo de delincuencia organizada (hay delito de Asociación
para delinquir).
·
Si el delito ha sido cometido
por dos personas que eventualmente se asociaron para la ejecución de un delito
determinado ( hay Agavillamiento).
·
Si el tipo penal, ha sido
cometido por tres o más personas que forman parte de un grupo permanente y organizado de
delincuentes (hay asociación para delinquir).
Para
concluir e ilustrar el tema tratado, el delito de Asociación para delinquir ha sido
establecido por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) sala penal: “este delito
es cometido por grupos de delincuencia organizada, entre cuyas características
se encuentran: la transnacionalización de las actividades, la estructura de los
grupos, el establecimiento de códigos de honor, variabilidad de las formas
delictivas ejecutadas, plataforma económica, tecnológica y operacional, entre
otras y que generalmente tienden los operadores de justicia a confundirlo con
el delito de agavillamiento, que también presupone la asociación para cometer
delitos entre dos o más personas”.
Abogado Francisco Madero Lamas.
Muy buen escrito, pero me gustaría conocer el numero y fecha de la sentencia que define la asociación para delinquir.
ResponderBorrarGracias.
Buenas tardes colega es muy cierto toda esta interpretación jurídica, solo falta la fundamentación para poder tomarla en cuenta,cuando sea necesario feliz tarde GRACIAS!!!
ResponderBorrarBuenas tardes colega es muy cierto toda esta interpretación jurídica, solo falta la fundamentación para poder tomarla en cuenta,cuando sea necesario feliz tarde GRACIAS!!!
ResponderBorrarBuenas tardes colega es muy cierto toda esta interpretación jurídica, solo falta la fundamentación para poder tomarla en cuenta,cuando sea necesario feliz tarde GRACIAS!!!
ResponderBorrar(la perpetración de un hecho punible cometido por dos o más personas que se reunieron a ese sólo efecto no constituye agavillamiento sino coparticipación o coautoría en la perpetración del delito de que se trate) me dejo dudas este extracto.
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